Publicado Mar 2021
Podemos decir que el Derecho colaborativo es una forma de ejercer la profesión de abogado en la que, de acuerdo con el cliente, se excluye la vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora abiertamente con la parte adversa para alcanzar un acuerdo.
Aparece en los Estados Unidos, donde ya ha sido recogida su práctica legalmente en algunos estados (Uniform Law Collaborative Act, 2009) y se extiende a los países anglosajones y algunos de la Unión Europea. Su ámbito de actuación primero ha sido el de las disputas familiares, si bien ya se ha desarrollado en otras materias civiles y mercantiles. En España, además, hay abogados que están extendiendo su uso al ámbito laboral.
Muchas veces, los clientes e incluso otros abogados creen que el Derecho colaborativo es el intento “de cortesía” de llegar a un acuerdo antes de la interposición del correspondiente procedimiento o los acuerdos que se alcanzan antes de entrar en la sala de vistas y nada es tan lejano a la realidad. Los tres rasgos que caracterizan la práctica del Derecho colaborativo y lo distinguen de otros medios de solución de controversia, son:
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