Publicado Jul 2021
Es bastante frecuente encontrar en nuestros despachos consultas sobre el coste de los diferentes tipos de custodia, muchas veces por la extendida creencia que la custodia compartida es más económica.
La crianza de menores supone una serie de gastos que suelen clasificarse en:
En una custodia exclusiva el progenitor no custodio (aquél a quien sólo se concede un régimen de visitas) debe abonar una pensión de alimentos o manutención al progenitor que se queda con la custodia. Es decir que, dado que el custodio va a asumir el cuidado del menor o menores, deberá ser compensado por los gastos ordinarios de más que va a asumir y para ello se determinará, en función de la capacidad económica de las partes y de las necesidades del menor, una cantidad fija en el convenio o la sentencia.
En las custodias compartidas, salvo que se esté pagando una pensión de alimentos, ambos progenitores deben pagar a partes iguales los gastos ordinarios, salvo que se determine en el convenio otra forma.
Respecto a los gastos extraordinarios, no hay diferencias entre ambos tipos de custodia, debiéndose repartir según se haya acordado o indique la sentencia (generalmente al 50%, pero no necesariamente).
De aquí se desprenden que cada tipo de custodia tiene sus ventajas e inconvenientes, resumidas en la tabla siguiente:
Custodia compartidaReparto gastos según convenio | Custodia exclusivaPago pensión alimentos | ||
Custodio | A favor | ¿Ahorro? | Regularidad en los cobros |
En contra | Carga de acreditar gastos ordinariosDisputas en la determinación de los gastos | ¿Cobro insuficiente?Dificultad para modificar el importe. | |
No custodio | A favor | EstabilidadPagos extras limitados a gastos extraordinarios. | |
En contra | ¿Pago en exceso? |